viernes, 24 de mayo de 2013

Agrotóxicos en Mar del Plata: Se derogó la norma 18.740 y en un plazo de 60 días entrará en vigencia. Las disposiciones son menos prohibitivas y contemplarán la creación de un plan tendiente a reducir plaguicidas. Ambientalistas rechazan la nueva legislación

Tras un mes de tratamiento en el Concejo Deliberante, el plenario sancionó este jueves la ordenanza que tiene por objeto establecer una nueva legislación en materia de agroquímicos.

No se esperaban demasiadas objeciones en el ámbito de los bloques políticos, al menos desde el arco opositor, ya que la iniciativa presentada por el Departamento Ejecutivo llega al recinto de sesiones con despacho unánime de comisiones; pero sí hubo serios reclamos de vecinos y ambientalistas que presenciaron la sesión y evidenciaron su malestar en el recinto del Concejo.

Durante el debate previo se introdujeron cuantiosas modificaciones a la iniciativa, aunque la esencia no varió: a diferencia de la norma precedente (la 18.740), el texto actual es más flexible desde la perspectiva del uso de agroquímicos en cercanías de las plantas urbanas, aunque bajo parámetros rigurosos de control.

Sin embargo, los vecinos afectados por las fumigaciones y las organizaciones ambientalistas rechazan la nueva normativa y aseguran que el Municipio puso el interés productivo por sobre el sanitario.

Es que el cambio más importante que tuvo la legislación es que dejará de estar prohibida la utilización de plaguicidas de síntesis en el radio de mil metros de los núcleos urbanos. Se permitirá la utilización de productos Banda IV, que son los considerados por la Organización Mundial de la Salud como aquellos que “normalmente no ofrecen peligro”, calificación que también es cuestionada por las instituciones ecologistas, investigaciones independientes y diversos profesionales de la medicina.

En la única zona donde estará prohibido el uso de agroquímicos será en las que haya “Puntos de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental”, es decir, aquellos que se encuentren a veinticinco metros de escuelas, centro de salud, cursos de agua, centros asistenciales, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos.

También en este sector, tanto los productores como los propietarios de este tipo de espacios,deberán instalar una barrera vegetal o artificial propia. 
Igual obligación corresponderá al Estado, en cualquiera de sus jurisdicciones, cuando los espacios sean de su incumbencia.

Por otra parte, se estableció la creación de un Registro de Aplicadores de esta sustancia, a fin de que las personas encargadas de realizar estas tareas cuenten con un carnet que acredite habilitación. Los mismos serán expedidos por el Municipio, ámbito desde donde se deberán dictar cursos de capacitación gratuitos.

El Registro en cuestión servirá a los fines de regular a quienes estén habilitados y capacitados para manipular agroquímicos, además de contener administrativa y formalmente a quienes realizarán la aplicación de estas sustancias.

En el breve debate que tuvo lugar en el recinto este jueves no hubo grandes sorpresas y la nueva norma ha sido aprobada.

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