miércoles, 12 de junio de 2013

Podrían multar a quienes fumen al conducir

El proyecto pertenece al oficialismo y se trata este miércoles en comisión de Transporte del Concejo Deliberante. Establece sanciones económicas para esta práctica, con incrementos en caso de que haya niños dentro del vehículo


Si los integrantes de Concejo Deliberante lo consideran viable, podría modificarse la normativa que rige las faltas y contravenciones de tránsito para incorporar un artículo y comenzar a multar a aquellas personas que fumen mientras conducen.

Así lo establece un proyecto de ordenanza que será tratado próximamente en la comisión de Transporte, tras la llegada de un informe del Ejecutivo.

La propuesta data de principio de año y fue presentada por el entonces concejal de Acción Marplatense Ricardo Palacios, vehemente militante contra el tabaquismo. El texto normativo fija multas de entre un 15% y un 30% de 10 salarios mínimos municipales a “quienes fumen al conducir cualquier tipo de vehículo en la vía pública”.

Esto significa que ubica a esta conducta entre las más graves y sancionadas, ya que lo equipara con conducir bajo la acción de fármacos, tóxicos, estupefacientes o en estado de ebriedad.

Además, la iniciativa de Palacios impone un incremento de la multa al 70% en caso de que al momento de la inspección se constatare la presencia de niños y/o niñas en el vehículo.

En esta línea, ante la primera reincidencia se estipula una sanción del 35 al 50% de 10 salarios mínimos y si retratase de una segunda reincidencia, entre el 55 y el 70% y así sucesivamente.

Vale mencionar que las multas se ubicarían en montos de entre 5 mil y 10 mil pesos ante la primera infracción.

En tanto, en el articulado propuesto se impone al Ejecutivo la responsabilidad de realizar campañas de difusión y prevención de accidentología vial, ya que además otorga un plazo de 120 días tras la promulgación de la ordenanza para la entrada en vigencia de la misma.

A modo de ejemplo, cabe destacar que en la ciudad de Córdoba se aplica una legislación similar desde principios de año, aunque el monto de la sanción pecuniaria es ostensiblemente menos, dado que el apercibimiento para los conductores va de 200 pesos y hasta 400, en caso de que sean infractores reincidentes.

En cuanto a los argumentos, el ahora exconcejal Palacios consideró que “por sus efectos psicomotores, las distracciones, las molestias visuales y las somnolencias, el interior de los automotores en movimiento no debe seguir siendo el lugar donde las personas fumadoras puedan continuar con su adicción”.

Asimismo, entendió que aunque se trata de un factor de riesgo vial que “aún no figura como tal en las estadísticas locales”, existen registros de otros países aseguran que “a los efectos que produce consumo de tabaco y las probabilidades de quemaduras en el interior de los vehículos por cigarrillos mal apagados, se suma el incremento de cometer infracciones de tránsito e incluso sufrir accidentes por las distracciones que impiden reaccionar a tiempo ante una maniobra imprevista o una luz roja fuera de cálculo”.

“La acción de fumar dentro de los automóviles en movimiento compite por el primer lugar con el uso de la telefonía celular”, añadió y especificó que “todas las personas que manejan tienen un 7% de probabilidad de sufrir un accidente de tránsito cada vez que se sale a la calle”, pero las estadísticas del Programa Antitabaco Respire, del Hospital Británico de Buenos Aires, “demuestran que ese riesgo aumenta en quienes los fuman al 11,6 % si no fuman mientras manejan y al 16,7 % si fuman al volante”.

“La prohibición de lugares públicos y privados cerrados, junto con la de reciente sanción en otras provincias de realizarlo al conducir, busca en ambos casos, modificar conductas peligrosas y fomentar buenos hábitos”, sentenció Palacios.

Próximamente, los integrantes de la comisión de Transporte decidirán si consideran o no viable la propuesta, que deberá pasar por otras instancias deliberativas antes de llegar al recinto.

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