sábado, 1 de junio de 2013

Surgió de Mar del Plata el primer fallo contrario a la reforma judicial del Gobierno

El juez federal Alfredo López suspendió la elección directa de consejeros de la Magistratura. Hizo lugar a una presentación del Colegio de Abogados que pidió la inconstitucionalidad de la norma.

El juez federal de Mar del Plata Alfredo López ordenó ayer suspender las elecciones del 11 de agosto para designar a los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados local en el marco de una estrategia de toda la comunidad judicial, los partidos políticos de la oposición e incluso particulares para reclamar judicialmente en todos los tribunales del país contra el paquete de leyes de la reforma impulsada por el Gobierno nacional.

El fallo de López fue el primero en el país que frena la parte sustancial de la reforma, aunque no fue el único de la jornada. Horas después se conoció un pronunciamiento similar dictado por su colega de San Nicolás, Martín Alberto Martínez.

Asimismo López declaró la "inconstitucionalidad" de la normativa que "restringe el dictado de medidas cautelares", como así también "el efecto suspensivo de los recursos de apelación" interpuestos contra el Estado, derrumbando de esa manera la otra ley clave de la reforma kirchnerista.

Un dato no menor es que si bien el fallo suspende sólo las elecciones de "consejeros abogados", ya que el Colegio que reúne a los letrados fue quien presentó la acción de amparo, como la ley convoca a elecciones a todos los estamentos que componen el Consejo de la Magistratura, aquella suspensión parcial arrastra a todo el proceso.

El magistrado del Departamento Judicial local actuó en respuesta a una acción de amparo promovida por el Colegio de Abogados de Mar del Plata, que más tarde celebró la novedad en una conferencia de prensa encabezada por su titular Fernando Román González.

En la parte medular de su fallo el juez López "ordenó" al Poder Ejecutivo Nacional "suspender la constitución del nuevo Consejo de la Magistratura, como así también el llamado a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previstas para el 11 de agosto de este año, bajo apercibimiento de ley". Traducido, que si el Gobierno no acata la disposición los responsables podrían ser sancionados por incumplimiento de una orden judicial.

Resguardar el interés público


Señaló además que resulta "incompatible" la Ley 26.855 (de la reforma judicial) con el texto del artículo 114 de la Constitución Nacional, que establece que "el Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal".

Y después puntualizó que ello "afectaría el equilibrio y representación previstos" por lo que el dictado de una norma provisoria que suspenda los comicios "no afecta el interés público sino que lo resguarda, máxime el peligro en la demora que implicaría acceder tardíamente a la pretensión del accionante, en virtud de la oportunidad de la convocatoria electoral". Esto determinó que el juez se inclinara por dar a esta causa un trámite sumamente acelerado como es el "sumarísimo".

Y resolvió esta medida "bajo caución juratoria" y "previa declaración de inconstitucionalidad" de la citada Ley 26.854.

El presidente del Colegio de Abogados, González, resaltó lo resuelto por el juez López, "porque -dijo- responde a la intención de nuestra institución y de otras del resto del país para evitar que esta nueva ley al ponerse en vigencia viole el articulo 114 de la Constitución Nacional".

Tras recordar que la presentación ante la Justicia Federal fue realizada el lunes de esta semana, sostuvo que "estamos muy satisfechos porque en forma cautelar, también declarando la inconstitucionalidad de las nuevas normativas que impiden las precautorias, nos permite seguir discutiendo la constitucionalidad de este Consejo de la Magistratura" (ver aparte). Y previó que "el Estado nacional será el que ahora disponga el procedimiento, que puede ser por per saltum o a través de la Cámara Federal de Mar del Plata, situación que se dispondrá una vez que el Poder Ejecutivo se dé por notificado, ya que se le corrió traslado por el término de 7 días".

Similitudes y diferencias

Tanto el pronunciamiento de López como el de su colega Martínez, de San Nicolás, suspendieron las "elecciones populares" de miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación y entendieron que la ley 26.854 de medidas cautelares contradice la Constitución Nacional. Ambos jueces declararon también la inconstitucionalidad de la obligación de darle traslado al Estado antes de dictar una medida cautelar.

Para López varios artículos de la norma "afectan gravemente el principio de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y división de poderes vulnerando de forma palmaria los arts. 14, 17, 19 y 28 de la Constitución Nacional".

En tanto que para Martínez, "a través de esta normativa a todo aquel que accione cautelarmente contra el Estado o sus entes, se le impone una carga adicional, pero además de ello colocan a éste (al Estado) en una posición ventajosa sobre cualquier otro litigante particular, al tomar conocimiento anticipado de las pretensiones y fundamentos del accionante, antes que le sea notificada la demanda".

No obstante, los magistrados tuvieron distintos criterios sobre el plazo de seis meses -prorrogables por otros seis cuando sea indispensable- para la vigencia de las cautelares.

López consideró que "resulta una incongruencia pues las mismas (las medidas cautelares) tienen como finalidad asegurar que el derecho no se frustre antes del dictado de la sentencia de fondo".

Por su parte, Martínez lo consideró constitucional al entender que el límite "es razonable de acuerdo a las características del trámite de los procesos a que hace referencia, e inclusive deja la posibilidad al juzgador para establecer una prórroga al límite establecido".

El Poder Ejecutivo

Respecto de los pasos a seguir por parte del oficialismo, solamente el diputado nacional Carlos Kunkel se pronunció ayer sobre los fallos de los jueces federales. Aseguró que "vamos a apelar por supuesto" y cargó contra los magistrados y contra lo que el kirchnerismo considera interferencias del Poder Judicial en decisiones políticas que le son propias al Gobierno. "La Constitución sostiene que el Poder Legislativo sanciona normas generales, el Ejecutivo las promulga y administra el Estado. No es el Poder Judicial quien tiene que cogobernar ni estar al frente de los ciudadanos representados", dijo Kunkel (ver página 6).

La apelación del Poder Ejecutivo llevará los casos a la instancia superior que es la Cámara Federal. Pero también podría suceder que el Gobierno opte por acortar los plazos y apele directamente a la Corte Suprema para que defina la situación, utilizando para ello la nueva ley de per saltum que fue votada antes de este paquete de reformas.

Claro que en esta última situación es la Corte la que tiene la potestad de aceptar el per saltum para dar un fallo definitivo y rápido o de rechazarlo, con lo que los pronunciamientos de primera instancia tendrán que seguir sustanciándose a nivel de las Cámaras.

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