viernes, 9 de agosto de 2013

Buscan reglamentar las fiestas de egresados.

La iniciativa tiene por objeto la “protección de los menores”. Establece varios requisitos y diferencia si el evento tiene lugar en un establecimiento escolar o en un salón. Propone sanciones y topes horarios para la finalización de cada celebración y para el consumo de alcohol.


A pesar de que la campaña electoral mantuvo paralizada la actividad en el Concejo Deliberante en los últimos días, en las próximas semanas los concejales deberán abocarse al análisis de diversos expedientes con tratamiento pendiente. Entre ellos, un proyecto de ordenanza que elevó recientemente el Departamento Ejecutivo, a partir del cual se busca contar con una normativa que reglamente la realización de fiestas de egresados en el partido de General Pueyrredon.

La propuesta establece una serie de requisitos para los organizadores de este tipo de eventos, con diferentes exigencias en caso de que los mismos tengan lugar en un salón o en los establecimientos escolares.

No obstante, para ambas modalidades se propone que las fiestas se desarrollen entre las 22 y hasta las 5.30, aunque el acceso de los concurrentes se permitiría hasta las 23. En tanto, se indica que la venta y el consumo de bebidas alcohólicas para mayores sea realizada exclusivamente durante el horario de la cena y hasta la medianoche.

Al fundamentar el proyecto, desde el Ejecutivo plantearon que resulta necesario regular esta actividad para que se realicen en un clima “de sano festejo” y con garantías en cuanto a la seguridad “de los menores y sus familias”.

Es que desde la perspectiva del gobierno local, “actualmente las fiestas de egresados suelen realizarse en establecimientos comerciales donde gran cantidad de menores ingresan a altas horas de la madrugada, desnaturalizando el festejo propio de quienes egresan del nivel secundario”.

Además, recalcaron que si bien se ha avanzado en esta materia, -al considerar hechos trágicos ocurridos a la salida de estas fiestas en la década del 90 y principios del 2000-, “es necesario establecer un marco normativo que impida hechos como los pasados en el futuro, especialmente en relación a la protección de menores, quienes esperan en la vía publica la apertura de puertas para el ingreso al local”.

En sus artículos, lo primero que fija el proyecto de ordenanza es que las fiestas de egresados deberán contar previamente con la habilitación municipal correspondiente.

Luego impone una batería de requisitos a presentar, con una antelación mínima de 30 días, ante la Dirección de Nocturnidad y Ruidos Molestos de la Comuna. Entre éstos, los organizadores deberán exhibir la habilitación municipal del Salón de Fiestas; un informe sobre la fiesta contratada que incluya el nombre del establecimiento, turno y cantidad de alumnos y copia del contrato suscripto entre las parte. También deberán acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil, sin límite, que brinde cobertura integral a toda eventualidad que pueda producirse en el marco de la actividad; contratar un servicio de emergencia médica y contar con el acta final de aptitud técnica y física antisiniestral extendido por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.

Respecto de las disposiciones generales, además de regular la relación contractual entre las partes, se especifica que el horario para la realización de las fiestas de egresados será a partir de las 22 y hasta las 5.30.
De igual manera, impulsa que el acceso de los concurrentes al evento podrá realizarse hasta las 23, mientras que el expendio de bebidas alcohólicas –exclusivo para mayores de edad- se permitirá durante el horario de la cena y hasta la medianoche.

EN LOS COLEGIOS


El marco normativo, además de la modalidad tradicional, contempla la realización de las fiestas de egresados en los colegios. Para esto, también se deberá obtener un permiso municipal, el cual tendrá validez “para una sola fiesta anual por curso y solo para los egresados de dicho establecimiento”.

Para conseguir el permiso, con 60 días de anticipación, se deberá elevar una solicitud de realización del evento por parte de la Dirección del establecimiento escolar, que indique la fecha de realización y la cantidad de alumnos participantes.

También deberán contar con un informe técnico firmado por un profesional matriculado sobre las condiciones del establecimiento y documentación diversa vinculada con las medidas de seguridad, como el asesoramiento de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, desde los colegios se deberá indicar si el expendio de alimentos será propio o con sistema de catering y, en ambos casos, tendrán que cumplir con las disposiciones bromatológicas y reglamentarias vigentes.

Al igual que para los salones de fiesta, los establecimientos escolares deberán acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil, sin límite, que brinde cobertura integral a toda eventualidad que pueda producirse en el marco de la actividad, y contratar un servicio de emergencia médica.

SANCIONES

La normativa incluye un régimen sancionatorio para las transgresiones a lo dictado, basado en la aplicación de multas de entre el 2% y el 10% de cien sueldos mínimos de personal municipal. En caso de primera reincidencia ese porcentaje se incrementará entre el 10% al 20% y de sucederse una segunda, la sanción será del 30%, más la revocación de la habilitación y/o permiso municipal.
Se indica, además, que en todos los casos el municipio podrá determinar la clausura transitoria del establecimiento en cuestión.

En tanto, si se realiza una fiesta de egresados sin contar con habilitación municipal o el permiso correspondiente la multa ascenderá al equivalente al 30% de cien sueldos mínimos del escalafón municipal, además de la clausura.

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