martes, 6 de agosto de 2013

Por primera vez se implenta el voto asistido.

La modalidad establece la posibilidad de que el elector que lo requiera pueda ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa.

En las elecciones primarias de 2011, una de las novedades fue la habilitación de Cuartos Oscuros Accesibles, como una medida orientada a garantizar el derecho al sufragio de personas discapacitadas. En esta oportunidad, a partir de la sanción de la ley de Ciudadanía Argentina, se dio un paso más en materia de accesibilidad y este domingo se implementará por primera vez el “voto asistido”.

Así, en su artículo 94, la norma nº 26.774 establece que aquel elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa.

En el primer caso, la autoridad de mesa deberá pedirle al acompañante que acredite su identidad, permitirle el acceso al cuarto oscuro y dejar asentados los datos del asistente (nombre, apellido y DNI) en el sector del padrón previsto para las “Observaciones”.

Bajo esta nueva figura incorporada con la sanción de la ley que, entre otras cosas, permite que los jóvenes de entre 16 y 18 años puedan participar del acto electoral, se instruye que si el elector requiere apoyo para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle de qué manera puede ayudarlo implementando las medidas necesarias para facilitar el registro. De resultar necesario podrá acercarle el padrón.

En tanto, si el elector no puede o no sabe firmar, el presidente de mesa firmará el padrón y anotará esta circunstancia también en el sector previsto para “Observaciones”.

Otro dato a tener en cuenta es que si un elector con discapacidad se presenta acompañado por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro.

En esta línea, desde la Dirección Nacional Electoral recomendaron “restringir el estacionamiento frente a los establecimientos de votación”, para posibilitar así el acceso de personas con discapacidad.

Entre las medidas de accesibilidad previstas por la normativa para el ejercicio de los derechos políticos de este colectivo, se pueden mencionar también la inclusión al cuerpo electoral de aquellas personas que, sin tener declaración judicial de insanía, se encuentren recluidas en establecimientos públicos y de los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.

En otro orden, se prevé la implementación, por parte de los órganos involucrados en la administración y organización electoral, de políticas de acción positiva en materia de accesibilidad electoral, confidencialidad e intimidad, con la adecuación de los procedimientos, instalaciones y materiales electorales.

Los destinatarios de estas políticas incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.

Se incluye, entonces, a los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y las personas con diversas “discapacidades invisibles”, tales como cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos y enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otros.

“Estas medidas constituyen un avance sin precedentes para garantizar que todos los electores tengan iguales oportunidades y condiciones para ejercer efectivamente el derecho al voto”, remarcaron desde la Dirección Nacional Electoral.

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