lunes, 20 de mayo de 2013

Residuos: Obligatoriedad para los frentistas, la multa mínima por no separar los residuos alcanzaría los 775 pesos

Se tiene que respetar la identificación por color
Para los grandes generadores de basura llegaría a los $1.745. La implementación será gradual y dependerá de la falta y la reincidencia. La recaudación se destinará al mantenimiento del predio de disposición final


El proyecto de ordenanza para instaurar la obligatoriedad de la separación en origen de los residuos sólidos urbanos, tanto domiciliarios como comerciales e industriales, ingresó al Concejo Deliberante para su tratamiento y sanción y, según se desprende del articulado, se establecerá un régimen de sanciones frente al incumplimiento de la norma, que fija la multa mínima en un monto aproximado de 775 pesos para los frentistas y de $1.745 para los grandes generadores.

Los fondos que perciba la Municipalidad por estos conceptos serán aplicados a la Contribución para la gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano –sobre tasa que comenzó a cobrarse este año a través de Obras Sanitarias-, destinada al mantenimiento del centro de disposición final de residuos.

Por otra parte, en el mensaje de elevación que acompaña al texto normativo, el intendente Gustavo Pulti especificó que el Ejecutivo tiene la intención de industrializar los residuos previamente separados, para lo cual llevará adelante convenios con universidades u otros organismos técnicos, que “aporten los saberes necesarios para su materialización”.

La propuesta elevada el jueves de la semana pasada a última hora -que deberá pasar por las comisiones de Medio Ambiente, Legislación y Hacienda- establece claramente la obligatoriedad, en todo el Partido, de realizar la separación de residuos en origen, al tiempo que deja exentos a los considerados especiales o peligrosos y a los residuos patogénicos.

La norma tentativa dispone que el mecanismo de separación se realizará en dos fracciones: residuos secos o inorgánicos -papel, cartón, plástico, metales y vidrios- secos y sin restos de alimentos; y húmedos u orgánicos, como restos de comida y de jardinería y todo aquello que no entre en los parámetros de la categoría anterior.

Las cuestiones obligatorias contemplan, además, el color de la bolsa en la que se sacan los residuos. Es que la ordenanza indica que la fracción recuperable que se disponga en la vía pública, deberá ser depositada en bolsas verdes. Así, más allá del día específico de cada sector, se tendrá que respetar la identificación por color.

En el mismo artículo se aclara que los días y horarios para la recolección diferenciada se establecerán mediante la reglamentación que hará el Ejecutivo, pero se estima que se mantendrán las condiciones que rigen hasta el momento y desde hace un año.

En cuanto a los grandes generadores de residuos, ya sean comerciales, institucionales o industriales, tanto los restos recuperables como los orgánicos serán retirados en forma separada por transportistas autorizados y habilitados por la Comuna a tal fin, para ser derivados a los distintos emplazamientos de la Comuna para su tratamiento.

El apartado que versa sobre el régimen de sanciones dicta que frente al incumplimiento de la norma por parte de los frentistas, se aplicará el artículo 48 de la ordenanza municipal 4.544.

La legislación mencionada es la que reglamenta respecto de las penalidades por falta y el artículo en cuestión se encuentra en el capítulo vinculado a “la sanidad e higiene en la vía pública y demás lugares públicos y privados”. El mismo establece una multa del 0,20% al 20% y/o arresto hasta 20 días, para “el depósito en la vía pública de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados, lugares prohibidos o en contravención” a las normas vigentes.

El porcentaje está fijado en relación a 100 salarios mínimos del personal municipal de la Comuna, cuyo monto -según la ordenanza 21.184- asciende a $3.879,85, desde el 1º de enero de 2013.

Con un simple cálculo, se infiere que el piso de la sanción es de $775,97 y un techo de $77.597. Vale aclarar que la autoridad que intervendrá será el Juzgado de Faltas y, ante una primera infracción, podría no aplicarse una sanción monetaria, sino una simple advertencia.

En cuanto a los grandes generadores, el régimen sancionatorio aplicará el artículo 44 de la misma ordenanza, que pena con multas de “0.45% al 55%, y/o clausura hasta 90 días, y/o inhabilitación hasta 90 días, y/o arresto hasta 30 días”.

Con la misma base de salarios mínimos, el mínimo para estos sectores sería de $1.745,93 y un máximo de $213.391,75.

No obstante, la propuesta del Ejecutivo determina que la implementación de las sanciones será gradual, mientras que en l reglamentación se determinará cómo se aplicarán en cada caso.

También añade que los montos que se perciban en concepto de multa por incumplimiento, serán aplicados a la Contribución pata la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano, y serán depositados en una cuenta del Enosur específica para tal fin.

El análisis del proyecto de ordenanza comenzará en el ámbito de las comisiones de Medio Ambiente, Legislación y Hacienda, según los giros dados por al Presidencia del Concejo y una vez sancionado, quedará instituida la obligación de separar los residuos en origen, en todo el Partido de General Pueyrredon. En este marco, será el Departamento Ejecutivo el encargado de idear un mecanismo de control e inspección, a fin de que la letra normativa tenga un cumplimiento efectivo y no meramente retórico.

¿POR QUÉ OBLIGATORIO?

En el mensaje de elevación, firmado por el jefe comunal y el ingeniero José Luis Ovcak (Enosur), se especificó que “una adecuada y masiva separación en origen de los residuos que se generan en el Municipio, constituye el pilar fundamental para garantizar la sustentabilidad ambiental, social y económica de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”.

Asimismo, los funcionarios justificaron la necesidad de instaurar la obligación del programa en que si bien “la gran mayoría de los vecinos se ha comprometido fuertemente”, también “habrá quienes puedan sentirse decepcionados frente al accionar de otros que no se ajustan a la normativa, pudiendo debilitarse así su entusiasmo por el ejercicio de esta práctica colectiva tan virtuosa para la comunidad”


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