domingo, 7 de julio de 2013

Adjudicaron servicio de análisis de muestras a laboratorio para determinar presencia de agrotóxicos.

Es para determinar la presencia de residuos de plaguicidas en los productos frutihortícolas que se comercializan en el ámbito del Partido de General Pueyrredón.

En el marco de lo establecido por la ordenanza que regula el uso y aplicación de agroquímicos en el Partido de General Pueyrredón y por el Programa de Muestreo y Control de Residuos Contaminantes Químicos y Biológicos en Productos Frutihortícolas Frescos, el Municipio adjudicó recientemente a un laboratorio local el servicio de análisis de muestras obtenidas en todo el Partido con el fin de determinar la presencia de residuos de plaguicidas que violen la normativa vigente.

En detalle, y según informó a El Atlántico el secretario de Desarrollo Productivo de la Comuna,Mariano Pérez Rojas, si bien todavía está pendiente la presentación de unos certificados por parte del laboratorio marplatense, la adjudicación ya es efectiva.

En el pliego de bases y condiciones de la licitación en cuestión se establece la necesidad de contratar el servicio de laboratorio para analizar muestras obtenidas en el marco del Programa de Muestreo y Control de Residuos de Contaminantes Químicos y Biológicos en Productos Frutihortícolas Frescos“que se produzcan, fraccionen, depositen, empaquen, transporten, ingresen, expendan al público, y/o se comercialicen de cualquier modo, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, con el fin de determinar la presencia de residuos de plaguicidas que violen la normativa vigente”.

En ese sentido, se entiende por “muestreo y control” a la fiscalización sanitaria de los establecimientos o locales donde se produzcan, fraccionan, depositan, empacan, ingresan o se comercializan de cualquier modo estos productos, “incluyendo los vehículos que los transportan, y las concomitantes tomas de muestras de los mismos, para su correspondiente análisis químico, bacteriológico, o de otra naturaleza, si correspondiera, a fin de garantizar su inocuidad para el consumo humano”.

Para eso se incluye la verificación de la tenencia del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) de estos productos con el objetivo de contar con la necesaria información que permita “conocer la trazabilidad de los mismos, en lo que respecta a la producción y/o empaque si correspondiera”.
“Los resultados analíticos no conformes a las normas de inocuidad ya establecidas darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza Municipal Nº 4544, y a toda otra sanción determinada en la Ley Nacional Nº 18284 - Código Alimentario Argentino, y la Ley Provincial Nº 10699 - de Agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario Nº 499/91, siguiendo el procedimiento estatuido por la Ordenanza Municipal Nº 5355”, se especifica.

EL PROCEDIMIENTO

Respecto a la metodología del procedimiento, en el documento al que tuvo acceso este medio se precisa que las inspecciones para muestreo serán llevadas a cabo por personal de Inspección del Departamento de Bromatología, y que se tomarán un total de “tres muestras por especie seleccionada”.

“Las muestras se realizarán por triplicado, las que será identificadas por personal municipal como MO (muestra original); CM1 (contramuestra Nº 1) y CM2 (contramuestra Nº2), conforme la normativa vigente y labrándose en todos los casos las correspondientes actas de toma de muestras donde explícitamente se identifique el lote muestreado y se coloquen las determinaciones analíticas que se solicitan”, se indica.

Para ello, el material recolectado se colocará en bolsas estériles, que se cerrarán con hilo y se identificarán con su respectiva tarjeta, “a efectos de asegurar la inviolabilidad de la muestra”. Luego, intervendrá el laboratorio que, a partir de ese momento, será responsable de la “debida conservación de las muestras a procesar”.

Una vez ingresados los productos, se realizarán los análisis correspondientes y en un plazo máximo de cinco días se deberán informar los resultados. "Luego, y en caso que el interesado así lo considere, se podrá solicitar la ‘Pericia de contraverificación’ dentro de las 72 horas siguientes de haber recibido la notificación fehaciente del resultado analítico obtenido; podrán contratar a un profesional para supervisar el procesamiento de la muestra, debiendo permitir el laboratorio adjudicatario que este realice su tarea”, se aclara en el texto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario