jueves, 12 de septiembre de 2013

Reserva: la Justicia le traslada la responsabilidad al Municipio

Un fallo de la Cámara Federal indica que la Provincia no tiene potestad para hacer la evaluación de impacto ambiental y sostiene que esa tarea le corresponde a la Comuna.



La Cámara Federal de Apelaciones emitió un
fallo en el que ordenó frenar las tareas que el club Aldosivi realiza en la Reserva Natural del Puerto hasta tanto no se concrete el certificado de impacto ambiental. Sin embargo, hay un dato clave que pasó desapercibido en ese fallo: según la ley vigente, la obligación de llevar adelante la evaluación de impacto ambiental es del Municipio de General Pueyrredon y no de la Provincia, a través de la Opds.


La resolución, que lleva el fallo de Alejandro Tazza y Eduardo Hooft, había rechazado la evaluación de impacto ambiental que ofreció Aldosivi y paralizó las obras, pero también dejó en claro de quién es la responsabilidad. “De las consideraciones formuladas y de la normativa reseñada surge sin lugar a dudas que la encargada de la Evaluación de Impacto Ambiental y emitir la correspondiente evaluación de impacto ambiental es la autoridad municipal, en este caso de General Pueyrredon”, señala el fallo judicial.

Hasta este momento, el Municipio no se hizo cargo de la situación. Más allá de una foto del intendente
Gustavo Pulti a pocos días de las elecciónes con una bandera de la Reserva Natural del Puerto y una reciente carta enviada al Senado bonaerense en la que apoya la declaración de reserva natural de ese espacio, lo cierto es que las autoridades municipal se inmiscuyeron poco y nada en esta cuestión. En general, se escudaban en la falta de competencia sobre el tema, pero este fallo judicial deja en evidencia que será el Municipio el que deba realizar los estudios y determinar si la obra que el club marplatense desarrolla en ese lugar afecta el medioambiente o no.

Los jueces puntualizan que las obras están incluidas en la ley 11.723. Uno de los anexos detalla los proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental municipal”. Allí se destaca que en materia de emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios, la competencia para otorgar la Declaración de Impacto Ambiental, previa Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental que la interesada deberá presentar, es de las autoridades municipales.


0223

No hay comentarios:

Publicar un comentario